domingo, 19 de junio de 2016

concepto de contratación publica y diferencia con la contratación privada


Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen en el artículo 32 de la citada Ley (Categoría Única de Contrato Estatal).
 
contratación publica
es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.

contratacion privada
En el contrato privado no interviene la administración pública; por ejemplo a través de la figura del notario. El contrato privado tiene plena validez jurídica y su incumplimiento puede provocar un conflicto legal que deberá resolverse en los tribunales de justicia. Sin embargo, los especialistas en derecho recomiendan que, en algunos casos como la compra-venta de una vivienda, el acuerdo privado sea corroborado en un acto público. En lenguaje jurídico se diría que el contrato privado debe elevarse a rango público. De esta manera, la validez del mismo es mayor y, sobre todo, las partes están protegidas ante un posible problema legal o fraude, ya que un notario ha confirmado la corrección legal de las condiciones pactadas.

Es importante que en un contrato privado no aparezcan cláusulas al margen de la ley, porque si así fuera se consideraría ilegal y, por tanto, no válido
. 

 

 

Principios de la contratación publica



De forma general, la Administración Pública se encuentra "al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad"

En este sentido, la contratación pública se encuentra sometida a los principios de la Administración Pública, a los principios propios de la contratación pública y a los principios del control fiscal.



Principio de igualdad
(igualdad de tratamiento y de oportunidades a todas las personas naturales o jurídicas que participen en los procesos de selección

Principio de selección

objetiva (ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en cuenta consideraciones subjetivas) Principio de igualdad (igualdad de tratamiento y de oportunidades

Principio de Economía
(Cumplimiento de las funciones de manera eficiente y eficaz. Austeridad. Etapas perentorias)  


Principio de Responsabilidad 
(Elaborar de manera completa y clara los estudios, los pliegos de condiciones, así como la vigilancia y control en la ejecución del contrato)

Principios de la función
administrativa (eficacia, eficiencia, celeridad, buena fe, publicidad)



En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por normas conocidas por todos, generales y claras. Sin que haya posibilidad de modificarlas de manera discrecional. Así, las reglas de cada proceso contractual deben ser claras y previas, cerrando todos los espacios a la subjetividad y a la arbitrariedad.