De forma general, la Administración Pública se encuentra "al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad"
En
este sentido, la contratación pública se encuentra sometida a los principios de
la Administración Pública, a los principios propios de la contratación pública
y a los principios del control fiscal.
Principio de igualdad
(igualdad de tratamiento y de oportunidades a todas las personas naturales o jurídicas que participen en los procesos de selección
(igualdad de tratamiento y de oportunidades a todas las personas naturales o jurídicas que participen en los procesos de selección
Principio de selección
objetiva (ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en cuenta consideraciones subjetivas) Principio de igualdad (igualdad de tratamiento y de oportunidades
Principio de Economía
(Cumplimiento de las funciones de manera eficiente y eficaz. Austeridad. Etapas perentorias)
Principio de Responsabilidad
(Elaborar de manera completa y clara los estudios, los pliegos de condiciones, así como la vigilancia y control en la ejecución del contrato)
Principios de la función
administrativa (eficacia, eficiencia, celeridad, buena fe, publicidad)
En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por normas conocidas por todos, generales y claras. Sin que haya posibilidad de modificarlas de manera discrecional. Así, las reglas de cada proceso contractual deben ser claras y previas, cerrando todos los espacios a la subjetividad y a la arbitrariedad.
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