Son contratos
estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren
las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, previstos en
el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de
la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen
en el artículo 32 de la citada Ley (Categoría Única de Contrato Estatal).
contratación publica
es un tipo de contrato en
el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando
actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al
contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la
Administración.
Puede definirse el contrato administrativo
como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto
a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación
financiera del mismo.
El objeto de este contrato se rige, en
consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo
tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función
administrativa. Ahora bien, es la Ley la que
define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas
circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
contratacion privada
En el contrato privado no interviene la administración
pública; por ejemplo a través de la figura del notario. El contrato privado
tiene plena validez jurídica y su incumplimiento puede provocar un conflicto
legal que deberá resolverse en los tribunales de justicia. Sin embargo, los
especialistas en derecho recomiendan que, en algunos casos como la compra-venta
de una vivienda, el acuerdo privado sea corroborado en un acto público. En
lenguaje jurídico se diría que el contrato privado debe elevarse a rango
público. De esta manera, la validez del mismo es mayor y, sobre todo, las
partes están protegidas ante un posible problema legal o fraude, ya que un
notario ha confirmado la corrección legal de las condiciones pactadas.
Es importante que en un contrato privado no aparezcan cláusulas al margen de la ley, porque si así fuera se consideraría ilegal y, por tanto, no válido.
Es importante que en un contrato privado no aparezcan cláusulas al margen de la ley, porque si así fuera se consideraría ilegal y, por tanto, no válido.
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