domingo, 19 de junio de 2016

Inhabilidad Incompatibilidad Y Conflictos De Intereses



  • Inhabilidad


Por inhabilidad se entiende la imposibilidad de llegar a ser o de tener una determinada condición jurídica y ésta en materia contractual puede ser general o especial. Se dice que es general, cuando no se puede contratar con ninguna de las personas de derecho público o privado y es especial cuando aquélla se reduce a personas de derecho público o privadas específicas, como cuando se está inhabilitado para participar en determinada licitación 

  • La incompatibilidad
La incompatibilidad, se refiere a la prohibición de que concurran dos distintas condiciones, esto es, impide tener una condición porque ya se posee otra y existirá mientras se tenga alguna de las condiciones. 

  • Un conflicto de interés 

    es aquella situación en la que el  juicio del individuo-concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influido por su interés secundario. De tipo generalmente económico o personal. Existe conflicto de interés cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución, sobreviene una contraposición entre el interés propio e institucional.

     






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