LICITACIÓN
PÚBLICA:
La licitación pública es el procedimiento por
cuyo medio se promueve competencia invitando
públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar
obras, bienes y servicios que no fueren de consultoría (art. 59 ley de adquisidores
y contrataciones de la administración
publica)
Se lleva a cabo cuando se pretenden contratar
objetos complejos y de mayor valor. Es el proceso de selección utilizado por
las entidades del Estado a través del cual se escoge a sus contratistas por
medio de una convocatoria pública que se dirige a todas las personas
potencialmente interesadas, para que en igualdad de condiciones y con el cumplimiento
del principio de selección objetiva reflejado en el pliego de condiciones,
presenten ofertas.
- Pliego de licitación
Es el acto
administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un
proceso de contratación cuando implica convocatoria publica. En el que se
definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de
los oferentes y de evaluación de las ofertas las causales de rechazo de los
ofrecimientos el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación con la
administración las condiciones del contrato a celebrar, etc
Otras modalidades de contratacion:
De
acuerdo con el artículo 2º de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94
de la ley 1474 de 2011, las entidades estatales deberán seleccionar los
contratistas bajo las modalidades de Licitación Publica, Selección Abreviada,
Concurso de Meritos y Contratación Directa. Aplicando los principios rectores
de la ley 80 de 1993, economía, transparencia y responsabilidad.
- Licitacionj publica: Se entiende por esta, el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula al público una convocatoria para que, en igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados formulen sus ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad
- Seleccion abreviada: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que debido a las características, circunstancias, cuantía o destinación del objeto, obra u servicio a contratar se pueden adelantar mecanismos simplificados y agiles para garantizar la escogencia efectiva del contratista que cumple con los requisitos exigidos por la entidad para la eventual celebración del contrato. Bajo esta modalidad se celebran contratos de adquisición o suministro de bienes y servicios
- Concurso de merito. Esta modalidad contractual está prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá hacer uso de sistemas de concurso abierto o de precalificación. Se entiende por contrato de consultoría los celebrados por las entidades estatales cuyo fin consiste en el estudio para la ejecución de proyectos de inversión, diagnostico, así como de asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría aquellos cuyo objeto consiste en la interventoria, asesoría, gerencia de obra y/o proyectos
- Contratacion directa. Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal hace conocer a dos (2) o mas oferentes el objeto y las demás variables de contratación a fin de que se formulen propuestas y ofertas, esta modalidad contractual solo procederá en caso de urgencia manifiesta, contratación de empréstitos y contratos interadministrativos
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